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No hay desierto

Lucía Golluscio: la cultura mapuche se centra en la palabra

Lucía Golluscio: la cultura mapuche se centra en la palabra

Por Adrián Moyano 



Llegó a Bariloche hace 30 años para enseñar Teoría Literaria pero un proyecto de investigación el cambió la vida académica. La doctora Golluscio está entre nosotros por estos días y aspira a consultar a algunos de los protagonistas de su libro, para presentarlo como corresponde. Aquí, anticipa el contenido de “El Pueblo Mapuche: poéticas de pertenencia y devenir”.

 

            Lucía Golluscio es doctora en Letras por la Universidad de La Plata y profesora asociada de Etnolingüística en la Universidad de Buenos Aires, entre otros datos salientes de su actividad. En su momento, recaló aquí y según nos dice, una experiencia de trabajo en el Centro Regional Universitario Bariloche cambió su vida académica. Por estos días está en la ciudad con “El Pueblo Mapuche: poéticas de pertenencia y devenir” bajo el brazo, un libro de su autoría al que espera dar a conocer en breve

 

¿Con qué se va a encontrar la persona interesada en la gran problemática general del pueblo mapuche, en las páginas de Poéticas de pertenencia y devenir?

 

Se va a encontrar con textos de distintos géneros, desde tradicionales hasta un reclamo por Internet o una ponencia en un congreso. O sea que hay textos recogidos por mí en el campo, en la lengua, desde hace muchos años. Casi 30... Por otro lado, hay textos producidos por las organizaciones de distintos lugares. Lo que buscaba y me interesó, es que la cultura mapuche es una cultura que se centra en la palabra. Entonces, lo que atraviesa el libro, pero no por mí, sino porque así es la cultura mapuche a mi modo de ver, es la función central que cumple la lengua y el discurso en la construcción de las relaciones sociales, la interpersonales y también de las identidades.

 

En la actualidad, afortunadamente hay muchos jóvenes antropólogos, lingüistas y también empieza a haber historiadores que se interesan por estas temáticas. Pero hace 30 años, ¿por qué te interesaste vos?

 

Bueno, porque vine a trabajar acá, al Centro Regional Universitario Bariloche. Yo había terminado la carrera de Letras en la Universidad de Buenos Aires, que no tenía o tenía un lugar mínimo para las lenguas indígenas. En ese momento, había una sola materia,  que era Lingüística. Pero cuando vine acá, Francisco de Haro, que dirigía el CRUB, me invitó a participar de un proyecto interdisciplinario que se estaba gestando o llevando a cabo, centrado en las comunidades de Neuquén y Río Negro. La experiencia fue maravillosa... Vos pensá que yo soy muy urbana, soy de un barrio de Buenos Aires, o sea que si yo no hubiese tenido esa experiencia, hubiera vivido aburridamente o canalizado mis inquietudes por otro lado. Pero eran los 70, entonces tenía la posibilidad de reunir el compromiso social con los elementos técnicos que podía haber adquirido en la facultad. Además, en el marco de un equipo, porque había antropólogos y una socióloga. El mayor privilegio fue ir al campo.

 

¿Esa es la génesis de tu libro?

 

Claro que sí, porque la primera vez fuimos a Anekon Grande... Cuando volví en tren desde Anekon hasta acá, sentí que eso era lo que tenía que hacer. Yo había venido acá a enseñar Teoría Literaria. Pero no.

 

Terminaste aprendiendo...

 

Claro que sí. Me tuve que poner urgente. La primera vez que fui al campo, recogí material y después no sabía qué hacer con la lengua en ese casete, porque no había aprendido cómo transcribir. Así que tuve que empezar a formarme con una profesora de Buenos Aires, Emma Gregores. Tuve el privilegio de conocer a estos ancianos que te he nombrado.

 

Pero por lo menos en las palabras que estamos teniendo, se advierte una constatación que hasta hace poco no era muy frecuente: el carácter dinámico de la cultura mapuche.

 

Sí, claro que sí. Porque fijate vos que se puede pensar, y lo pueden decir los mismos jóvenes mapuches, en que ha habido un proceso de retroceso porque la presión del español fue muy fuerte y ha sido muy prolongada. Es un país donde desde la escuela y la formación del Estado nacional, el español era la única lengua. Además, el español del Río de la Plata, porque también se menospreciaba a las variedades regionales del español... Eso se da, pero yo fui notando y procuro también mostrar con este libro, que hubo muchos estudios sobre la muerte de la lengua. Todo el mundo busca el último hablante. Como diría Jorge Nahuel, es como si quisieran tener la primicia. Pareciera que el lingüista tuviera que tener la primicia de ir diagnosticando la muerte de lenguas en tal lado o en tal otro. En el caso de los mapuches, eso viene de los misioneros y gramáticos que en el siglo XIX ya decían que ellos tenían los testimonios de los últimos hablantes... Yo he ido en el 74 a Ancatruz y volví en los 90 y los hijos siguen haciendo el ngellipun, en él se habla la lengua. Entonces, me interesaba ver qué pasaba con la lengua, con las prácticas sociales del pueblo mapuche que seguían utilizando la lengua y el discurso, a veces hasta en español, para la construcción de la identidad. Entonces, lo que noté es que hay un fenómeno recurrente, que es el hablar sobre la lengua. Hay una especie de tensión permanente entre el retroceso en el uso y el poner a la lengua como tema, el hablar sobre la lengua. Eso es maravilloso, porque al hablar sobre la lengua, se convierte en metonimia del pueblo mapuche.

 

Creo que en la agenda de las organizaciones, por más distintas que sean sus inquietudes, la preservación, recuperación y desarrollo del idioma, siempre figura. Está en todas.

 

Claro, porque no en todos los pueblos la lengua ocupa el lugar central que ocupa en el pueblo mapuche. Hay otros pueblos en los que a lo mejor son otras las prácticas culturales que tienen el valor prioritario.

 

¿Qué te propusiste con el libro? ¿Es una síntesis? En el título hay una pista, porque al referirte al devenir, uno supone que hay una perspectiva de futuro.

 

En cuanto te ponés a examinar estos discursos de distintos géneros, de gente urbana o rural, siempre se advierte esta doble dirección en la construcción de la identidad: la de anclarse en el pasado, en los ancestros o en los ancianos, y la de producir el futuro. Pero además, es poéticamente. Cualquier conversación cotidiana entre dos mapuches hablantes, se va a estructura sobre la base del paralelismo, de la metáfora... O sea, se va a estructurar poéticamente. Se habla poéticamente, aunque sea una conversación como la que estamos manteniendo vos y yo. El paralelismo estructura no sólo los cuentos, sino también las conversaciones. Entonces, el libro se fue haciendo. La investigación en sus orígenes era registrar los modos que podía yo alcanzar a lo largo del área mapuche donde yo pude ir. Pero después se fue gestando esto, que no tiene que ver conmigo, sino con el dinamismo del pueblo mapuche y la riqueza que tiene.

El caso Millapi y la nueva doctrina del Superior Tribunal de Justicia en materia indígena

Por Darío Rodríguez Duch *

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió el pasado 7 de febrero de 2007 rechazar la demanda por desalojo que los titulares del dominio de un campo, el ciudadano  norteamericano John Gilbert Ogilvie y su consorte argentina Silvia T. de Ogilvie, le habían iniciado a varios de los integrantes de la Comunidad Mapuche Millapi del paraje rionegrino de Paso de los Molles. Dicho juicio llevaría casi diez años de tramitación, habiéndose condenado a los pobladores indígenas al desalojo de sus tierras por los Tribunales de Primera y Segunda Instancia anteriormente intervinientes.
Dentro de los demandados se encontraban las abuelas mapuches nacidas en el sitio hace ya más de 80 años, las hermanas Dominga y Felisa Millapi, inmortalizada ésta última a través de la célebre canción que el cantautor rionegrino Edgardo Lanfré le dedicara años atrás, frente a la injusticia pública de resultar víctima de una acción de desalojo en la propia casa donde naciera, tratándosela para el caso como una “intrusa” y encontrándose, ya desde el comienzo del juicio, ciega y sola en la misma, a pesar de lo cual jamás quiso abandonar su hogar.
Como abogado de la citada comunidad, y siendo el letrado de los demandados el Dr. Ronaldo Hussmann, resolvimos seguir de cerca todo el procedimiento atento tratarse de una flagrante injusticia y de un indudable caso testigo. Concurrimos, por tanto, al reconocimiento que para el caso realizara el STJ en noviembre de 2005 y aportamos ante el citado Tribunal todas las consideraciones de derecho indígena claramente aplicables al presente a través de un escrito de “Amicus Curiae” o “amigos del Tribunal”; la misma figura jurídica que también utilizáramos junto al Dr. Rubén Marigo en la causa “Gilio” y que fuera admitida por primera vez en la Provincia de Río Negro en aquella oportunidad, tomando como base la doctrina elaborada por el mismo STJ en el caso “Odarda”, ante el amparo presentado por el Codeci contra la minera “Calcatreu”.
Sin duda, uno de los principales vicios de todo este procedimiento derivaba del hecho de que el Sr. Ogilvie había demandado a los integrantes de la comunidad mapuche “Millapi” fundándose en el supuesto “cese de una relación laboral” de uno de sus miembros para con este supuesto “nuevo dueño”. Así, los Jueces Luis Lutz y Alberto Balladini consideraron violado el “principio de congruencia” porque la demanda claramente se fundó en el “despido” de uno de los peñi (hermanos) de la comunidad, pero el Juez de Primera Instancia en lo Civil había hecho lugar al desalojo por un supuesto “mejor derecho posesorio” de los actores, invocando razones no alegadas por el Sr. Ogilvie en su demanda.
Por otra parte, para el Dr, Lutz no correspondía tampoco debatir y decidir sobre el dominio (es decir, sobre quien figure o no como titular del campo en el Registro de la Propiedad Inmueble) del territorio ocupado tradicionalmente por estos miembros de la comunidad porque, en el caso, podrían encontrarse vulneradas normas de orden público, en cuanto a la protección de la propiedad de las tierras de poblaciones indígenas se refiere, por lo cual fijó el criterio de que corresponderá a los jueces una mayor prudencia y rigor en cuanto al estricto cumplimiento de un proceso de desalojo.
A su vez, el Dr. Balladini entendió que el fuero Civil, en que tramitó el juicio de desalojo, era incompetente porque esta demanda se fundaba en el cese de un vínculo laboral, lo que determinaba, de por sí, la nulidad de todo el proceso.

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El carácter de “poseedores originarios de sus tierras"

Merece, sin embargo, una especial atención el voto del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, quien agregó como principal fundamento al mismo el carácter de los demandados como poseedores originarios de las tierras que ocupan, lo cual no había sido valorado en absoluto por todos los Jueces que habían intervenido con anterioridad.
De esta manera el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro se hizo eco de algunos de los argumentos esgrimidos en nuestro escrito de “Amicus Curiae” y resolvió finalmente revocar la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de San Carlos de Bariloche en cuanto confirmaba la sentencia del Juez de primera instancia y los condenaba al desalojo, desestimándose la demanda del Sr. Ogilvie por las razones expuestas y, sobre todo, por el claro carácter de poseedores originarios de sus tierras con que cuentan los demandados.

Nueva doctrina legal

El argumento de que la simple acción de desalojo no basta para que el sistema judicial pueda ordenar el deshaucio de los miembros de una Comunidad mapuche viene a confirmar el criterio de que la ocupación tradicional indígena brinda hoy más derecho de poseer “legalmente” un territorio que el hecho de haber obtenido un simple “título de propiedad” por sobre el mismo.
Al respecto, los títulos otorgados por las autoridades de un estado que arribó al lugar, necesariamente, en forma posterior a la ocupación que en dicho sitio vienen realizando los pobladores originarios, carecerán de validez frente al carácter de “preexistentes” que el mismo texto del artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce a los pueblos indígenas.
A través de esta sentencia, el Superior Tribunal de Río Negro reafirma los principios de la célebre sentencia recaída en el caso “Sede, Alfredo y otros c/ Vila, Herminia y otros” en agosto de 2004, confirmada por la Cámara de Apelaciones Civil de Bariloche en noviembre de 2006; dando así el máximo Tribunal de la Provincia un paso de suma relevancia en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Se reafirma, por tanto, una nueva doctrina legal, en función de la cual una simple acción de desalojo no resultará procedente para separar a los miembros de una comunidad indígena de su territorio tradicional, en tanto hoy se estarían vulnerando tanto el principio de “preexistencia” de los pueblos indígenas como los derechos de “propiedad y posesión comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” reconocidos ambos expresamente por el nuevo texto constitucional.

* Abogado. Especialista en derecho indígena. Patrocinante de la comunidad Millapi